Madrid, 4 abr (Sputnik). – El pleno del Tribunal Constitucional admitió este martes por unanimidad el recurso presentado por el Gobierno de España contra las partidas del presupuesto catalán para la celebración de un referéndum de autodeterminación en 2017.
Esta decisión supone la suspensión cautelar de dichas partidas, aunque no del resto de los presupuestos autonómicos.
La Constitución española reserva al Gobierno central en su artículo 161.2 la capacidad de impugnar ante el Tribunal Constitucional disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.
"La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses", reza la Carta Magna.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un acuerdo para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional 40 y determinadas partidas presupuestarias de las últimas cuentas catalanas destinadas a la celebración de procesos electorales y consultas populares.
Según comunicó el Ejecutivo, la disposición adicional en cuestión "obliga al Gobierno de Cataluña a habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso refrendario sobre el futuro político de Cataluña".
El Gobierno justificó su decisión argumentando que estas previsiones suponen la "vulneración de preceptos constitucionales" ya que "la convocatoria de referendos es competencia exclusiva del Estado". (Sputnik)
